$99 de tarifa interna + tarifas estatales aplicables
Cuando una entidad empresarial ya no se necesita, ha concluido sus negocios, ha terminado su labor en un Estado extranjero, o incluso si nunca se utilizó para nada, es muy importante que siga los pasos legales para “liquidarse” como entidad legal (disolución / cancelación) o como entidad extranjera (retiro).
Todas las corporaciones, compañías de responsabilidad limitada, sociedades limitadas, sociedades limitadas de responsabilidad limitada y demás entidades empresariales son entidades legales que solo pueden disolverse mediante una acción formal -- no con una carta ni una llamada telefónica. Usted sigue siendo responsable de todos los impuestos, contribuciones, multas, sanciones e intereses hasta que reciba un certificado de disolución del Secretario de Estado.
¿Qué es el retiro?
El retiro ocurre cuando una entidad extranjera informa a un Estado donde está calificada para realizar negocios (calificación como entidad extranjera) que ya no opera allí y desea retirarse del Estado y cesar toda obligación de impuestos y de presentación de informes. La entidad debe entonces presentar los documentos aprobados por el estado. Una vez que el Estado aprueba el retiro, la entidad ya no es reconocida en el Estado ni necesita mantener los requisitos anuales de cumplimiento o de impuestos de ese Estado. Algunas entidades que se retiran a mitad del año aún pueden estar obligadas por algunos Estados a presentar una declaración final de impuestos ante el Estado. La importancia de que una entidad extranjera presente un retiro radica en que ya no estará obligada a presentar documentos ni declaraciones de impuestos en un Estado que no genera ganancias para la entidad legal.
¿Qué es la disolución?
La disolución ocurre cuando una entidad legal informa al Estado de Incorporación que ya no desea ser una entidad legal y está liquidando todos sus asuntos comerciales dentro de ese Estado. Esto también se conoce como Cancelación en el caso de otras entidades empresariales, como las sociedades (partnerships). Disolver o cancelar legalmente una entidad ante el Estado de Incorporación es extremadamente importante tanto para la entidad como para los titulares de intereses financieros. Cuando una entidad paga sus tarifas anuales según lo exija el Estado, también está pagando por la protección de los estatutos del estado. Una vez que la entidad deja de presentar sus informes anuales, a su vez deja de pagar por las protecciones que los estatutos del estado puedan ofrecer. Esto significa que si una entidad o sus titulares de intereses alegan que la entidad ya no está en funcionamiento y dejan de pagar las tarifas anuales, esta ya no está protegida por el Estado. Si 2 años después de que la entidad deja de pagar las tarifas anuales esta termina en una demanda por sus negocios, los titulares de intereses pueden ser considerados personalmente responsables en la demanda. Los titulares de intereses también podrían ser considerados personalmente responsables de cualquier deuda pendiente de la corporación.
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En InCorp apoyamos el consenso de la comunidad legal y abogamos por disolver, cancelar o retirar las entidades empresariales de manera adecuada y conforme a la ley, de acuerdo con las leyes del Estado. Si desea más información o desea disolver, cancelar o retirar una entidad empresarial, contáctenos al 800-2-INCORP.
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